• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10371/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar la procedencia o no de la acumulación de condenas, tiene que tenerse en cuenta que la determinación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esta exigencia solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 349/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La defensa del penado se aquieto a la denegación de la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria pero pretende su cumplimiento mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad interesando que se cite al penado para recabar el consentimiento. Considera el Tribunal que, siendo que el Juzgado de lo Penal no justificó expresamente su opción al cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en centro penitenciario, ni valoró expresamente la procedencia o no, a la vista de los antecedentes penales, de imponer al recurrente el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad, relegando tal opción con la sola argumentación de no constar el consentimiento del penado, procede revocar dicha decisión, por cuanto dicho consentimiento ha sido expresado por su representación procesal en el recurso. Además el Juzgado de lo Penal deberá valorar si, abonados 2000 euros de multa, el penado ya se ha puesto al día de los pagos fraccionados acordados o si, por el contrario, se mantiene la responsabilidad personal subsidiaria
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con otra persona y admitiendo la colocación de sistemas telemáticos de control de su cumplimento, obstaculiza su efectividad mediante la separación del brazalete instalado y manteniendo descargada la batería de alimentación del dispositivo. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Conducta objetivamente típica. Basta la mera inutilización o perturbación del funcionamiento normal del dispositivo de control del cumplimiento. Dolo típico. Conocimiento de las prohibiciones y conciencia de su incumplimiento. La reiteración de conductas de separación del brazalete y descarga de baterías refleja una desatención grave y consciente del deber de portar de forma correcta y continuada el aparato de control.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6069/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6846/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la prescripción, al haberse dictado una providencia que en modo alguno puede ser considerada de mero tramite, al disponer la unión a los autos del informe del Ministerio Fiscal, en que solicitaba la imputación del recurrente por unos hechos concretos, y su citación como imputado, atribuyéndole su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, de manera que, aunque la causa haya tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la investigación, no han quedado desbordados los contornos propios de la atenuante de dilaciones, que solo podrá operar como simple, al no haber alcanzado la injustificada demora entidad o envergadura suficientes para sustentar la cualificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 392/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena. Pena de prohibición de comunicación con la persona con la que mantiene el autor puntuales encuentros en cuatro días distintos, aunque próximos en el tiempo. Delito de quebrantamiento de condena. Unidad y pluralidad de acciones típicas. La situación antijurídica generada por el quebrantamiento se prolongará en el tiempo mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Así pues, todos los actos o toda la conducta persistente y reiterada en el tiempo ha de ser considerada una unidad a efectos penales sustantivos cuando se contemplan delitos permanentes, de trato continuado, continuados o integrables en lo que se conoce como unidad natural de acción. Continuidad delictiva. Se aprecia el instituto de la continuidad delictiva cuando el mismo sujeto activo reproduzca los actos de incumplimiento de la prohibición después de haberse repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada. Atenuante de confesión. Requisitos para su apreciación. Elemento temporal de la atenuante. En ausencia del elemento cronológico, se reconocen efectos como atenuante analógica cuando se produce un reconocimiento de los hechos y se aporta una colaboración relevante para la justicia. El reconocimiento de hechos en la vista del juicio oral pues no aporta nada relevante para el enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7377/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el art. 235.1.7º CP, pues había sido ya condenado, al momento de los hechos, por tres condenas por delito menos grave de hurto, por sentencias de fechas 2015, 2018 y 2019. Señala que el antecedente derivado de la sentencia de 2015 estaba cancelado y, por ello, no debió aplicarse el art. 235.1.7º, sino el art. 234.2 CP. No es así. Se olvida que no debe haberse delinquido en ese plazo, como lo exige el artículo 136 CP, por lo que, habiéndolo hecho, pues en ese plazo se cometen los hechos que dan lugar a las sentencias de 2018 y 2019, no es sino después de haberse extinguido la última pena que lo fue el 26.10.2019, cuando empiezan a computarse los plazos del artículo 136 CP, de manera que los 2 años del artículo 136 CP relativos a la primera sentencia computados desde el 26.10.2019, no se habían cumplido. Hay que tener en cuenta que el art. 136 CP refiere que el derecho a la cancelación en dos años respecto a delitos menos graves lo es sin haber vuelto a delinquir, pero no es el caso, ya que el recurrente continuó delinquiendo, y lo hizo dando lugar a las sentencias de 2018 y 2019 sin que se hubieran cancelado los antecedentes, por lo que el plazo de los dos años lo era desde que se hubiera extinguido la última pena que lo fue el 26-10-2019 y antes de ellos vuelve a delinquir el 19-3-2021, por lo que no cabe aplicar la cancelación que se postula y es aplicable lo dispuesto en el art. 235.1.7º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7429/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La elaboración de material pornográfico utilizando a dos menores da vida a dos delitos. Si en el material pornográfico, se emplean varios menores, existirán tantos delitos como menores, puesto que el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de los menores, que se trata de un bien jurídico concreto y personalísimo. El delito del art. 189.1 a) CP es un delito de acción y mera actividad que, respecto de la utilización de menores para la elaboración del material pornográfico, comporta su instrumentalización a la hora de obtener productos de creación que desbordan los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello de acuerdo con la realidad social. Para determinar la ley aplicable, no es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad

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